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DEDUCE TUS GASTOS DE DEFENSA JURÍDICA EN LA RENTA 2023

Los gastos por defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos , es decir, en la relación laboral empleado-empleador (despido, extinción contrato, reclamación de cantidad, etc) se consideran, en virtud del art. 19.2.e de la Ley del IRPF, como gastos deducibles en los rendimientos del trabajo.


Por tanto, si ha tenido un conflicto laboral, con intervención de un profesional (abogado/a, graduado/a social o procurador/a) puede deducirse los gastos y honorarios del profesional, hasta un máximo de 300€.


Puede efectuar esta deducción en la casilla 016 del impuesto de renta.

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